UNIDAD I
Fundamentos del Derecho Internacional Privado.
El derecho internacional privado se ocupa de
las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen
efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin
que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su
nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.
El derecho
internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca
establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica
y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en
cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al
reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una
relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.
Definición.
El Derecho
Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del
llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las
personas en el ámbito internacional.
Causas de Existencia.
El derecho
internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo
la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que
existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito
internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Además de
las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años
debido a la inter-independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal
motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y
los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos
conocidos como convenios y tratados internacionales los cuales son objeto
central en el presente trabajo
Fuentes.
Las fuentes
son el origen de las normas de DIP y son:
* Normas autónomas: elaboradas por los
parlamentos estatales
* Normas convencionales: tratados
internacionales
* Normas institucionales: se originan en las
organizaciones internacionales
* Normas transnacionales: “lex mercatoria”,
usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.
Algunos autores
también incluyen el “sofá law”, o los principios del derecho, recomendaciones,
códigos de conducta, pero sin vinculación directa(es muy discutido). Su problema
son las posibles soluciones a conductas antijurídicas. Sus funciones son
meramente interpretativas y subsidiarias.
Hay que tener en
cuenta, además, los tratados sobre derechos humanos como el CEDH de 1950, que
debe informar a todas las normas del DIP.
Objeto.
El objeto de estudio
del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en
materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las
naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en
materia de regulación del derecho de las personas.
Naturaleza Jurídica.
La doctrina ha
disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o
Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas
y es relativa y cambiante con el tiempo.
Así, determinadas
doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del
Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto
de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado
delimitando las competencias de los distintos Estados.
Para otros autores,
en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de
leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una
relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la
relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una
cuestión de Derecho Privado.
Existe otra postura,
un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no
puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que
regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización
de relaciones privadas.
Una segunda
orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado
no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas
de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de
designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el
cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura
equivocada porque ese carácter puramente formal no existe)
Ramas del Derecho Internacional Privado.
De acuerdo a la
escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia,
se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto
de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos
Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del denominado Derecho Procesal
Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985)
De otro lado es
importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida originada en
Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan que son
temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del
Extranjero y los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto
Castro, Leonel, 2006)
Finalmente de acuerdo
a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del Derecho
Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o
[[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o [[Choice of Law]] y el Reconocimiento
y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales
Extranjeros o The Recognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign
Courts or Awards of Foreign Arbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan,
2006)
La Competencia
Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que
determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá
de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.
El Derecho Aplicable
es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al
cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada
internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a
saber son:
• La Norma de
Conflicto,
• La norma material
especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho
Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),
• La Norma de
Extensión y,
• La Norma de
Aplicación Inmediata
Finalmente el
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales
Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que
determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en
que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una
sentencia o laudo dictado en el extranjero.
Relaciones con el Derecho comparado.
Aunque la tarea
comparativa es posibilidad y realidad común de toda nuestra vida, el desarrollo
del Derecho Comparado tiene ciertos requisitos que se dan principalmente en
determinadas circunstancias históricas, como las que han venido produciéndose a
partir de fines de la Edad Moderna y especialmente en la Edad Contemporánea.
Para que haya firme vocación por el Derecho Comparado es necesario que existan
diversas unidades jurídicas llamadas a la comparación e interés de una por
conocer el Derecho de otra.
Se trata, en última
instancia, de la posibilidad de reconocer ciertos rasgos comunes y diferentes
de dichas unidades.
El impulso con miras
al Derecho Comparado suele provenir del deseo de comprender a los otros, para
afirmarnos en nuestra propia particularidad o para recibir su modelo, pero en
definitiva ha de surgir de la necesidad de convivir con los demás en una
"complejidad pura" en la que nos diferenciamos y nos integramos. Así
se advierte que el Derecho Comparado no puede progresar cuando se piensa en un
Derecho Común que des jerarquiza las particularidades o en un Derecho
particular que nada tiene en común con los demás.
Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y
Privado
El Derecho Internacional Público:
Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho
se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los
problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes
El Derecho Internacional Privado:
Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta
rama se resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los
problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes.
Ambos poseen como
fuente los tratados y la ley interna, pero para el derecho internacional
privado la ley interna es fuente directa para el derecho internacional público
es indirecta
Irretroactividad de las normas de conexión
Se plantea el
conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una
Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier
sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica
válidamente nacida bajo la vigencia de una NC anterior basándose en la
irretroactividad de los ordenamientos jurídicos.
Importancia y método.
Es prematuro formular
observaciones sobre las dificultades que surgen en la aplicación práctica de
las Convenciones, debido a escasa información de nuestra doctrina y falta del
seguimiento necesario. La dificultad fundamental podría surgir de la
insuficiente preparación de los jueces en la materia de Derecho Internacional
Privado, debido a la estructura de nuestros estudios jurídicos y a los diversos
criterios interpretativos que podrán tener los tribunales en la aplicación de
la misma norma convencional. Para subsanar estas dificultades y facilitar la
aplicación de las convenciones interamericanas debería crearse una jurisdicción
especial o, por lo menos, una sala especial en un tribunal ya existente
(superior) que cuente con jueces preparados en materia de Derecho Internacional
Privado y que puedan desarrollar y uniformar modernas soluciones consagradas en
las convenciones.
Un aspecto técnico
jurídico ayudaría en la difícil tarea interpretativa a cargo de los jueces: la
inclusión en cada convención de normas de calificación autónoma. Si bien en
algunos textos ya disponemos de ellas, aun resultan insuficientes. La
existencia de esta calificación autónoma evitaría que los jueces caigan en
parroquialismos ya superados y califiquen de acuerdo a la lex fori, poniendo en
peligro la unidad interpretativa de las convenciones.
La Comisión
Interamericana del Derecho Internacional Privado (CIDIP), como órgano de la
OEA, está consciente de todas las dificultades que confronta el proceso
codificador en materia de Derecho Internacional Privado y emprende las medidas
necesarias para allanar el camino. Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que
muchas de estas dificultades están en vía de superación.
En esta nueva etapa
de codificación, el método utilizado es sectorial, pragmático, progresivo y
desarrolla la materia dentro de una concepción universalista. Es, en principio,
conflictual, pero con significativa presencia de normas materiales. Podría
pensarse que estas normas materiales tienen carácter auxiliar, pero su misión,
sin desatender aquella, va más allá, es decir, pretenden resolver o cubrir
determinados aspectos de un problema, sin acudir a normas de conflicto.
Existen varios
factores que indican la necesidad de incorporar este tipo de normas en tales
convenciones, especialmente porque ellas facilitan su aplicación práctica.
Además, es también un elemento de acercamiento a los instrumentos de carácter
universal provenientes de Organismos Internacionales y a la doctrina comparada.
CONCLUSION.
El proceso de
codificación en materia de Derecho Internacional Privado en el continente
americano ha alcanzado considerables logros. Mantenerlos y continuar la
unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia
para nuestros países es la labor de todos los juristas de América. Cada uno de
los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la
codificación común, su rol en la eliminación de obstáculos para la exitosa
integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparación
de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso
ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y
jurisprudencia respecto a ellas.
Buenisiiimoooo. Gracias
ResponderEliminarExcelente, gracias
ResponderEliminarfinalmente no dices cuáles son los fundamentos del derecho internacional privado... deberías cambiar el título.
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